En alguna literatura post-bíblica la idea de la donación de la Ley divina representa una radical roptura y discontinuidad con una realidad primigenia que era no sólo distinta, sino que también superior. La Torá no sería el climax de un desarrollo histórico lineal que tendría su plenitud en la era mesianica, sino por el contrario, una desviación de un estado original que se caracterizaba por la ausencia (y por ende libertad humana) de la Tora. Para esta linea de pensamiento, la era mesiánica ha de caracterizarse no por el cumplimiento ideal de la Torá, como veíamos en una entrada anterior, sino por la ausencia total de la misma. En ese sentido, y de nuevo, el Paraíso es la imagen primigenia que domina la dirección hacia donde se encamina Israel, pero entendido como una ausencia de la Ley. Y es que la revelación de la Ley en el Sinaí fue acompañada por una letanía de advertencias, maldiciones y castigos por su violación (Lv 18,24-30; Dt 27-28), que en la práctica le restan su carácter de regalo y gratuidad. Toda profecía, entonces, sobre la era mesiánica como la describe Jr o Ez ha de entenderse como una condenación de la misma Torá sinaítica. Lo interesante es que esta interpretación se basa en un texto un tanto obscuro de Ez 20, 23-26 donde el profeto dice en boca de Dios que, más aún, Yo les di leyes que no eran buenas y reglas a través de las cuales no podrían vivir...Para más detalles: What´s Divine about Divine Law? Early Perspectives, p. 49-50
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